Consejos Escolares: nodos con anclaje territorial

¿Qué son los Consejos Escolares?, ¿Qué rol cumple el cuerpo que lo integra?, ¿Qué atribuciones tuvieron y tienen en el sistema educativo?, ¿Administran fondos públicos?, ¿Qué hacen con ellos?, ¿Por qué se eligen por el voto popular?, ¿usan su cargo para hacer política en las escuelas? ¿Cuántos consejeros escolares hay por distrito?, ¿Existe en todas las provincias de la Argentina? ¿Cuánto ganan? Algunas de esas preguntas escuchamos a diario de la comunidad  al hablar de los Consejos escolares (C.E. a partir de ahora), en este artículo trataremos que dar respuesta a esos interrogantes pasando brevemente por su historia hasta la actualidad, visibilizando el gran protagonismo que tienen dentro del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires.

Funciones de los Consejos Escolares

¿Cómo surgen y estructuran los Consejos Escolares?

Removiendo la historia, podemos ver que los C.E. son un organismo de larga data en el sistema educativo bonaerense. Su nacimiento formal se remonta al 29 de noviembre de 1873 donde la Convención Constituyente de Buenos Aires sancionó la Constitución que, por primera vez, estableció la figura de los Consejos Escolares de cada jurisdicción territorial (distritos) de la Provincia. Desde ese día se convirtieron en instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema educativo bonaerense.

De acuerdo con el texto constitucional, “La Administración local y el gobierno inmediato de las escuelas comunes estarán a cargo de consejos electivos de vecinos en cada parroquia de la Capital y en cada municipio del resto de la Provincia” (art. 206, inciso 5º). Estas funciones de gobierno que desempeñaban los C.E. en el ámbito local conllevaba tareas tales como las de abrir/cerrar escuelas y nombrar maestros (Ley de Educación Común 988/1875, art.47). Pero, ya en el año 1905 la Ley de Educación Común fue reformada y varias de estas atribuciones de los C.E. que hacían al gobierno inmediato de las escuelas le son arrebatadas.

“La dirección facultativa y la administración general de las escuelas corresponden: al Consejo General de Educación, al Director General de Escuelas y a los Consejos Escolares de distrito; pero estos últimos sólo ejercen el gobierno administrativo de los mismos” (ley 2934 de octubre de 1905, art.6).  Al dejar de hablar de gobierno inmediato y aparecer términos tales como “dirección facultativa” o “administración general” o aclaraciones tales como “sólo ejercen el gobierno administrativo”, los C.E. cambian sus funciones y se vuelven organismos con mucho menos poder de decisión. Quedan directamente vinculados a cuestiones administrativas – financieras y ya no técnicas – pedagógicas, como sí lo hacían inicialmente.

Es importante entender que las diferencias en los términos empleados entrañan uno de los problemas que han afectado (y afectan) a los C.E., el problema surge porque es de esperarse que el criterio con que se afectan y administran los fondos provinciales destinados a educación responda a las necesidades pedagógicas de la misma. Es decir, se supone que lo administrativo debe estar subordinado a lo pedagógico. Pero en la práctica, los C.E., encargados de administrar los fondos que destina la provincia a cada distrito para los servicios educativos, son órganos electivos. Se eligen en el mismo acto eleccionario en el que se eligen intendentes, concejales y legisladores provinciales, de acuerdo a la legislación electoral vigente (Serán electores los ciudadanos argentinos y los extranjeros en las condiciones que determine la ley inscriptos en el registro electoral del distrito, y serán condiciones para ser elegidos: ser mayor de edad, y vecino del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección).

De modo que, si bien son órganos desconcentrados de la DGCyE, aparentemente el poder central no cuenta con los resortes institucionales suficientes para controlar a estos órganos, que en muchas ocasiones realizan un uso político de los recursos que reciben sin ningún tipo de control social o responsabilidad. Cabe aclarar, que los últimos años la gestión a cargo de dirigir estos órganos, puso en tensión ese tipo de problemáticas, generando herramientas de control y transparencia en el uso de fondos destinados a la administración de los C.E.

A lo largo del siglo XX, la regla ha sido que los gobiernos de facto (militares) han cerrado los C.E. y los gobiernos democráticos han reabierto sus puertas, sin que esto necesariamente signifique que hayan funcionado bien o mal en uno u otro período. De hecho, en los períodos en que los C.E. se encontraron en funcionamiento, la administración central del sistema educativo bonaerense intentó en reiteradas instancias cercenar la participación de los C.E. en el gobierno y la administración del sistema  educativo. Esta tendencia a limitar las competencias y atribuciones de los C.E. alcanza su punto máximo en la década del ’90, con la sanción de la Ley de Educación Provincial 11.612 de 1995, que derogó la Ley de Consejos Escolares 10.589 de 1987 y restringió aún más las funciones y atribuciones de los C.E.

En la Constitución bonaerense (sancionada en 1994), su artículo 203 postula que: “La administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados “Consejos Escolares””. 

¿Cómo se componen los consejos escolares?

Según lo reglamenta la ley 11.612 en su artículo 50, cada Consejo Escolar estará constituido por Consejeros escolares titulares, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos años. El número de Consejeros escolares por distrito variará de cuatro a diez, de acuerdo a la cantidad de servicios educativos públicos existentes en el distrito según una escala allí preestablecida. La escala: a) Desde 351 Servicios Educativos: diez (10) Consejeros; b) Desde 201 hasta 350 Servicios Educativos: ocho (8) Consejeros; c) Desde 61 hasta 200 Servicios Educativos: seis (6) Consejeros; d) Hasta 60 Servicios Educativos: cuatro (4) Consejeros.

Los Consejeros Escolares en ejercicio que no tienen situación de revista como docentes o administrativos perciben una mal llamada “dieta”, la cual está sujeta a las retenciones correspondientes a los organismos IPS e IOMA. 

¿Cuáles son sus competencias?

Se observa que los C.E. poseen competencias formales para ocuparse de la administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos. Siendo órganos desconcentrados de la DGCyE, la ley 11.612 (art. 49) agrega que deberán actuar en forma dependiente de la Subsecretaría Administrativa.

Los C.E., por lo tanto, han pasado a ser “órganos desconcentrados” de la DGCyE. Es decir, los C.E. son agentes locales de la DGCyE que distribuye los fondos que llegan desde la Provincia de Buenos Aires destinados a las escuelas en cada uno de los 135 distritos. Esto no limita la capacidad ni las funciones habilitantes para tomar decisiones que le permitan responder mejor a las necesidades del distrito.

Llegados a este punto, es posible decir que actualmente, las principales responsabilidades de los C.E. quedan definidas en los términos del art. 90 (ley 11.612/95) como:

  • Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución.
  • Implementar en sus respectivos distritos la ejecución de los actos administrativos.
  • Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne la Dirección General de Cultura y Educación.
  •  Realizar el censo de bienes del Estado.
  • Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión; 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los establecimientos del distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.
  • Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación.
  • Auspiciar la formación y la colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos.
  •  En su mayoría, Coordinar el Servicio Alimentario Escolar y el Servicio de Transporte de Alumnos.

Hoy en día, muchos de los C.E. quedaron confinados bajo el nuevo marco normativo al desempeño de funciones de gestión e implementación de los recursos para asegurar una buena administración de los “servicios educativos”, pero con muy poca autonomía (y capacidad) para responder en forma directa a las demandas formuladas por la comunidad educativa local. Incluso, en aquellas cuestiones que tienen un impacto más crítico sobre el funcionamiento del sistema (como la provisión de útiles y equipamiento escolar) su rol aparece limitado a la gestión – ante la administración central – de esas provisiones.

¿Responden al gobierno de turno?

Los C.E. funcionan como ‘sedes’ administrativas de la DGCyE en cada distrito. Y si bien se vieron despojados de sus funciones de gobierno inmediato de las escuelas con las que contaron al inicio de su historia, los C.E. hoy son desde el punto de vista del manejo de fondos públicos, el espacio donde más recursos se distribuyen en un distrito a comparación de otros organismos e incluso los Honorables Concejos Deliberantes.

También vale aclarar que, al ser órganos desconcentrados de DGCyE, dependientes de la Subsecretaría Administrativa, generalmente depende de quién gobierne la provincia y los mecanismos de toma de decisión más rápidos o más lentos que éste genere, la velocidad con que los C.E. accederán a los recursos para poder actuar en el ámbito territorial local que le es de su competencia. Lo que sucede como consecuencia de esto, muchas veces, es que los propios consejeros escolares recurren al señalamiento de situaciones de emergencia para no tener que pasar por el trámite eterno y burocrático de la DGCyE. La experiencia indica que los consejeros escolares son los que van generando, a veces, las respuestas que la propia normativa no les da.

¿Por qué los Consejos Escolares son un nodo de anclaje territorial?

Es importante mencionar que, tal y como hoy se encuentra diseñado formalmente el sistema educativo provincial, la DGCyE tiene “dos rutas de llegada” en el nivel medio (organismos) para el nivel micro (escuelas). Esta doble llegada se maneja con lógicas distintas y en forma paralela. Una reservada a lo estrictamente técnico-pedagógico (inspectores y supervisores) y la otra a lo que son aspectos administrativos-financieros (Consejos Escolares).

Los C.E. son un actor que debe ser capaz de negociar y trabajar de manera cotidiana con múltiples y diversos actores con intereses y posiciones jerárquicas diferentes para poder llevar adelante su gestión y conseguir resultados para su distrito. (Inspectores, Secretarios de Asuntos Docentes, Directivos, Docentes, Auxiliares, Cooperadores y todo actor involucrado en la comunidad educativa).

¿Quién organiza los Consejos Escolares?

Los C.E. son coordinados por la Dirección Provincial de Consejos Escolares. No obstante, mantienen relación no sólo en forma ascendente vertical con los miembros de esta línea sino que a su vez deben recurrir a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar. Así también, debe llegarse hasta los establecimientos educativos para atender todo tipo de necesidades que estén por fuera de los asuntos técnico-pedagógicos. Estos últimos son competencia exclusiva de las jefaturas de inspección correspondientes.

Dos factores que inicialmente influyen sobre el comportamiento de los C.E. son en este nivel el color político o la orientación político partidaria de quienes lo integran y el presupuesto del que disponga la DGCyE (y los demás organismos) para asignar a infraestructura, alimentación, transporte escolar, salud y sueldos de personal no docente empleado en el ámbito educativo. Estos factores de la coyuntura provincial impactan sobre los resultados que producen a nivel local los C.E., a lo que se debe sumar las características y aptitudes personales de los que ocupan el cargo en cada momento.

¿Por qué vale la pena insistir con la conservación de los C.E. al interior del sistema educativo bonaerense? ¿Qué cosas los hacen relevantes?

Al parecer, su importancia es estratégica en el caso de provincias con una amplitud geográfica tan importante y una matrícula tan significativa como la de provincia de Buenos Aires. La necesidad de democratizar el sistema educativo y de satisfacer las diversas y complejas demandas comunitarias, tornan imprescindibles la existencia de C.E. a  nivel local.

Los C.E. son también una oportunidad para la formación ciudadana de la población. Crear la cultura de “la voz y la participación” es crear una sociedad más democrática. Asimismo, como actores de nivel intermedio, los C.E. deberían de poder asegurar una virtuosa coordinación entre los niveles macro (DGCyE de la provincia de Buenos Aires) y micro (las escuelas de los 135 distritos). Los C.E. como actores de nivel intermedio debieran contar con mecanismos institucionalizados y aceitados que les permitan resolver las necesidades de las escuelas y hacer llegar su voz hacia los niveles superiores donde se toman las decisiones sobre las políticas. Los C.E. Además, deberían de rendir cuentas de su propia actuación en “primera instancia” al Dirección General, pero luego también ante la Comunidad Educativa local y las autoridades correspondientes en el nivel intermedio.

Sería interesante que estos actores contribuyan de un modo significativo a la elaboración de proyectos de mejora de las escuelas del distrito, de forma conjunta con el cuerpo de supervisores. De tal modo, se podría brindar a las escuelas asistencia y apoyo técnico y financiero de un modo mucho más integral que como se hace en la actualidad.

Los Consejos Escolares en Pandemia…

Estos organismos históricos tuvieron el gran desafío de adaptarse (como el sistema educativo en general) a un contexto de hibrido entre la virtualidad y la presencialidad. Sin dudas, esos nodos con anclaje territorial están jugando un papel esencial garantizando, el mantenimiento edilicio, el servicio alimentario escolar, los artículos de limpieza, la organización de los auxiliares para garantizar la limpieza y desinfección, el transporte para los alimentos a las familias que no pueden acceder  y todas las tareas técnico administrativas que ya se venían desarrollando y que hoy, sin formación ni aviso previo se tuvo que transformar para que los empleados administrativos, tomaran el desafío para cumplir en tiempo y forma las tareas adjudicadas.

Los C.E. tienen el gran desafío de seguir activos en la comunidad educativa del distrito no solo como prestadores de bienes y servicios, sino también como acompañantes de trayectorias, acompañando a cada equipo directivo, cuerpo docente y auxiliar, Cooperadoras Escolares y familias.


AUTOR: Cristian Ruiz
Técnico en economía social, Mediador Comunitario, Consejero Escolar de Tres Arroyos.

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