Un aporte desde nuestro recorrido
Durante las últimas semanas, nos vimos envueltos en la dicotomía “Seguridad vs derechos humanos” a la hora de hablar de la cárcel. Aquí planteamos algunas herramientas para el debate, alejadas de sensacionalismo y con una perspectiva en derechos básicos.
En Argentina, vivimos en aislamiento social preventivo y obligatorio, haciendo del “distanciamiento social” la mejor política de colaboración frente al virus. En diferentes ámbitos sociales y en distintas actividades se debieron adoptar medidas de excepcionalidad para evitar la propagación del virus COVID-19. La cárcel no debe ser una excepción.
La oficina para los Derechos Humanos de la ONU, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos, dispusieron una serie de recomendaciones en pos de la protección de las personas privadas de la libertad y los/as trabajadores/as del sistema penitenciario. Muchos países en el mundo ya las han adoptado.
Con una perspectiva centrada en el respeto a los derechos humanos, proponemos un análisis más profundo y desagregado de estas medidas propuestas para los efectos de la pandemia en el ámbito carcelario.

¿Quiénes están en nuestras cárceles y por qué?
Quienes trabajamos e investigamos la cárcel, observamos que las personas viven allí mayoritariamente provienen de sectores más vulnerados, e incluso familias enteras. Esto no es algo aislado, tiene que ver con que nuestro sistema penal es selectivo y criminalizador de la pobreza.
Gran parte de los casos de delincuencia, están relacionados con la forma en la que está definido el delito, con la falta de acceso a la educación, de acceso a la justicia y estrechamente vinculado a los efectos de la violencia carcelaria. En fin, nuestras cárceles están llenas de personas pobres y con proyectos de vida truncos.
Hablar de “liberación masiva de presos” es un error
La “libertad” de una persona privada de ella, está determinada sólo por la decisión de un/a juez/a (de ejecución penal), siempre en cada caso en particular y jamás se dá de manera masiva. En realidad, se debería hablar de prisiones domiciliarias como medida excepcional, recomendada en el marco de la cuarentena. Ésto no implica una “liberación” sino, un cambio de la modalidad de ejecución de la pena. El rol de los medios de comunicación está en tensión, en este sentido.
No toda la población penitenciaria puede acceder a esta medida excepcional. Sólo pueden solicitarla ciertas subpoblaciones que cumplan con determinadas condiciones. Se considera solamente a aquellos que no cometieron un delito violento; con penas de hasta tres años, mujeres embarazadas y/o con hijos/as; y toda a quienes son población de riesgo. El alcance de la medida se limita a un porcentaje ínfimo del total de la población encarcelada.
En todos estos casos, para acceder a esta medida de excepcionalidad, el/la juez/a debe tomar la decisión siempre fundamentada y con opinión de profesionales y participación de la fiscalía. Una vez concedida la prisión domiciliaria, no queda todo librado al azar. Existen mecanismo judiciales de control, es decir, puede revocarse.
Asimismo, es importante aclarar que en ningún caso se recomienda la concesión de domiciliarias a condenados por femicidios o agresiones sexuales En el caso que, durante la pandemia, un/a juez/a concediera domiciliaria a estos sujetos, sería reprochable.
La responsabilidad, es del Estado
En las cárceles argentinas existe sobrepoblación (reconocida oficialmente por la emergencia penitenciaria decretada por el Estado Nacional). El hacinamiento que resulta de la misma, afecta de manera directa las condiciones de vida de las personas, mucho más durante la pandemia. Para explicarnos mejor, imaginemos que en una celda con espacio para que vivan cuatro personas, pueden llegar a alojarse más del doble. No hay distanciamiento social posible.
El Estado tiene la obligación de respetar y hacer cumplir lo que la ley manda. La ley es clara, quienes la infringen, deben cumplir penas que implican la pérdida de su libertad (y quienes fueron víctimas también cuentan con derechos). El Estado debe garantizar entonces, los otros derechos no afectados (como el acceso a la salud) y no hacerlo, implica mantener una actitud similar a la que se reprocha al delincuente.
Particularmente las víctimas de los delitos pasaron a tener un rol principal y sus derechos se consagraron por ley. Tanto ahora, como antes de la cuarentena, los/as jueces/as, deben darles participación a la hora de definir un cambio en la ejecución de la pena de sus victimarios.
Sin dudas, corresponde al Estado responder a la urgencia, con información precisa, transparencia y mediante la articulación de sus tres poderes. Cualquier omisión, concluye en no asumir la responsabilidad.
En conclusión, consideramos inminente apoyar las disposiciones que ayuden a evitar una catástrofe humanitaria que involucraría el contagio de COVID-19 masivo en nuestras cárceles. Es necesario tomar todas las medidas para evitar saturación del sistema de salud pública. En ningún caso podemos alentar a que por acción, omisión o falencias del Estado, se pierdan vidas humanas. Esa es la prioridad, esa es la responsabilidad.
🇦🇷 Camila Pessino Busajm
Neuquina, estudiante de Sociología (UNCUYO)
@camipessino
🇦🇷 Joaquín Villa
Jujeño, Abogado (UNC), Maestrando en Políticas Públicas (UA)
@joacovilla_
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