Legislar sobre lo legislado, una falsa solución frente a los incendios

El 4 de diciembre se convirtió en ley una iniciativa del bloque del Frente de Todos para modificar la Ley de manejo del Fuego (Ley 26.815), con la supuesta intención de hacer frente a los incendios y proteger el ambiente, una clara muestra de una falsa solución frente a esto.

A lo largo del 2020, nuestro país rompió el récord de cantidad de incendios. Con más de 69.600 focos acumulados desde el 1° de enero, se alcanzó el número máximo anual registrado de manera satelital en los últimos veinte años. Según el Sistema Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), los incendios afectaron a más de la mitad de las provincias de la Argentina.

La iniciativa oficial propone la modificación del art. 22 bis de la Ley de Manejo del Fuego con el objeto de prohibir durante 60 años en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, donde se haya producido incendios intencionales o accidentales, la modificación del uso del suelo, la división o loteo y la realización de emprendimientos inmobiliarios, de tierras particulares, sumando a estas acciones, la venta, si consideramos a las tierras fiscales.

Así mismo, la ley prohíbe durante 30 años actividades como emprendimientos inmobiliarios, actividades agrícolas distintas al uso habitual y agricultura intensiva, en todas las zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y áreas con estructuras edilicias que se entremezclan con vegetación, donde se haya producido incendios intencionales o accidentales, a excepción de las actividades que se estuvieran desarrollando previamente al incendio. 

¿Por qué esta nueva ley no protege verdaderamente el ambiente? 

En cuanto a su aplicación en los bosques nativos, esta ley disminuye la protección ambiental sobre los mismos al establecer una restricción al cambio de uso de los bosques nativos por 60 años, cuando en la legislación vigente, la Ley de Protección de Bosques Nativos (Ley 26.331), en su artículo 40°, la restricción para el cambio de uso ya existe a perpetuidad.

Así se está legislando sobre algo ya regulado, y se está atentando contra dos principios fundamentales de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), el principio de progresividad, que pretende una protección cada vez más amplia, y el principio de no regresión, que es el garante del no retroceso.

Asimismo, su aplicación en las áreas naturales protegidas es totalmente irrelevante, dado que las áreas naturales protegidas encuentran su total protección en la Ley de Parques Nacionales (Ley 22.351) y en cada ley que crea un área natural protegida. Las áreas naturales protegidas no pueden cambiar su uso, sin una ley que lo determine. Se sigue legislando sobre lo legislado.

Otro punto fundamental de esta ley, es en donde menciona la restricción de 60 años en los humedales, ambientes que, en tanto no sean inventariados e identificados no podrán ser afectados por la mencionada ley, o su alcance será ambiguo y cada caso podría llegar a ser judicializado. Es importante entender que para establecer una restricción de actividades sobre un ambiente determinado, es menester que este se encuentre identificado y relevado, y este no es el caso de los humedales, que se encuentran esperando una ley de presupuestos mínimos que establezca una definición y un inventario, a los efectos de protegerlos. De otra manera, será imposible saber dónde empieza y termina dicha restricción y cuál era el estado previo del ambiente afectado. Tan absurdo como inaplicable.

Pero uno de los efectos que va a tener la ley, es el hecho de que estas restricciones inhiben completamente la autonomía de jurisdicciones municipales en sus planes de desarrollo urbano y de obra pública, ya que, en caso de que haya ocurrido un incendio en tierras de jurisdicción municipal, ya sea intencional o accidental, la ley restringe el cambio de uso de estos territorios incendiados, que podrían ser aprovechados para el beneficio de los ciudadanos a través de obras para el desarrollo urbano local.

Asimismo, al restringir el uso de la propiedad por una determinada cantidad de años, se convierte en una acción confiscatoria e inconstitucional, porque se restringe disponer del inmueble, alterando el derecho a la propiedad, considerando que el propietario podría no haber tenido ni siquiera injerencia en las causas del incendio. En el sector rural especialmente, los productores además de enfrentar pérdidas y daños por los incendios, enfrentan sanciones que restringen el uso de su propiedad, condicionando la producción actual y futura.

Esta ley también desconoce la posibilidad legal de los propietarios a realizar quemas, quemas que están permitidas y que requieren de una autorización expedida por la autoridad local competente. La Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional (Ley 26.562), que tiene por fin prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas, permite este tipo de uso del fuego para eliminar vegetación o residuos de vegetación con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. Nada de esto es contemplado en la nueva ley, ni tampoco de qué forma se pretende compatibilizar ambas normas.

Las verdaderas soluciones

Sabemos que una verdadera solución consistiría en fortalecer las herramientas para la prevención y el manejo del fuego y para la identificación y penalización de los culpables. El Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF) debe ser fortalecido, contar con mayor presupuesto y con recursos humanos idóneos.

Las soluciones deberían poner el foco en desarrollar y fortalecer herramientas de prevención que doten al Estado Nacional y a las Provincias con instrumentos y presupuestos necesarios para hacer frente a una mayor frecuencia de incendios y la prolongación de estos, producto del cambio climático, y no a promover medidas prohibitivas/restrictivas, que no sólo no resuelve la cuestión, sino que desalientan la producción y la inversión.

La única intención de esta ley es la de aparentar que se legisla favorablemente para proteger el ambiente contra incendios pero en realidad es perjudicial, vacía e inaplicable. Legislar sobre lo legislado no soluciona los problemas ni tampoco protege el ambiente.


AUTORAS:

ETCHEGARAY, Ana Lía. Licenciada en Economía  //  ROITERO, Victoria. Tesista de la Lic. en Relaciones Internacionales

Fundación HACIENDO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los autores en las publicaciones de la página web de la Fundación. Creemos en la libertad de expresión y en el debate como camino al consenso de ideas para mejorar la sociedad.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *