Promoción de los rubros Hotelero y Gastronómico en el marco de la Pandemia del COVID-19

La industria gastronómica y hotelera nacional se encuentra actualmente en un escenario de extrema gravedad debido a la inactividad desde los primeros días de marzo del 2020, a raíz de la crisis sanitaria de la pandemia COVID-19.

Un total de 50.000 empresas del sector hotelero- gastronómico se enfrentan a la imposibilidad del pago de salarios y servicios, y es probable que muchas de esas empresas no superen esta crisis, lo que provocaría el cierre de miles de PyMEs, con la consecuente pérdida de fuentes de empleo.

Según la Federación Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), la pérdida de facturación anual proyectada será de 28.500 millones de dólares, y caída de la actividad será de más del 45%.

Hotelero y gastronómico en el marco de la Pandemia Covid-19
Apertura de Rubros hotelero y gastronómico en el marco de la Pandemia Covid-19

Por otro lado, la mayoría de los establecimientos hoteleros y gastronómicos dependen del turismo interno y de los 7.000.000 de turistas internacionales, que no será posible recuperarlos durante este año debido a la pandemia.

Este escenario ha llevado a que el sector haga su reclamo al Gobierno Nacional, solicitando disposiciones urgentes para lograr sobrevivir ante lo que ellos llaman una «crisis terminal».

Es por eso que, desde nuestro lugar, solicitamos la instrumentación de medidas urgentes, como es la reducción transitoria de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 21% al 10,5% y, la exención transitoria del Impuesto del Débito y al Crédito, en todos los establecimientos hotelero-gastronómicos en el marco de la pandemia del COVID-19, a fin de aliviar la presión fiscal, para que el sector, uno de los más dañados por la crisis del Coronavirus, pueda afrontar la vuelta a la normalidad con perspectivas de crecimiento y mantenimiento del empleo.

Es necesario tomar medidas urgentes para paliar el impacto en esta industria, para evitar el cierre de miles de hoteles, restaurantes y bares que no podrán por sí mismos superar esta crisis.

 


Es por ello que proponemos el siguiente PROYECTO DE LEY:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS RUBROS HOTELERO Y GASTRONÓMICO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Artículo 1°-. CRÉASE. Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS RUBROS HOTELERO Y GASTRONÓMICO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Artículo 2°-. OBJETO. El objeto de la presente Ley es la instrumentación de medidas a fin de aliviar la presión fiscal de los establecimientos hoteleros y gastronómicos, en el marco de la crisis el sector, producto de la pandemia del COVID-19.}

Artículo 3°-. SUJETOS. Se consideran sujetos comprendidos a los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicios de bar o cafetería; consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os, con independencia de la denominación que se les asignará; y a la prestación de servicios de restaurante, bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo.

Artículo 4°.- Implementese la reducción transitoria de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido por la Ley 20.631 y reglamentado por el Decreto 692/1998 y sus
modificatorias, del 21% al 10,5% a todos los sujetos contemplados en el Artículo 3°.

Artículo 5°-. Exímese de forma transitoria del Impuesto a los Débitos y Créditos establecido por la Ley 25.413 y reglamentado por el Decreto 380/01 y sus modificatorias, a las cuentas corrientes bancarias vinculadas con la actividad mencionada en el Artículo 3°, utilizadas por todos los sujetos contemplados en el Artículo 3°.

Artículo 6°-. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación será autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 7°-. VIGENCIA. La vigencia del presente Régimen, será a partir de la fecha de su promulgación, y durante el tiempo en que rija la Emergencia Sanitaria en la República Argentina.

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